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Recibirás tu pago en un máximo de 10 días hábiles contados desde que solicitaste el beneficio en el SII.
Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, por orden judicial, se aplicará una retención del 75% del monto del bono. El 25% restante será pagado al beneficiario.
Este beneficio permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales. Podrá solicitarlo hasta en tres oportunidades si no has solicitado el Bono Clase Media y sólo dos veces en caso de haber accedido al Bono.
Este beneficio podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes, entre mayo y octubre de 2021.
Serás redirigido al sitio del SII
Puedes realizar un reclamo en el mismo sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII) al momento de solicitar el beneficio.
Revisa el detalle del pago de tu beneficio en Mis Pagos Recibidos. Puedes ingresar con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Es un Préstamo mensual que otorga el Estado, para pensionados de vejez e invalidez con Renta Vitalicia cuyas pensiones sean iguales o menores a $408.125 y que no tengan montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
El monto del préstamo ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión.
Desde el día 8 de cada mes, entre mayo y octubre de 2021, podrás solicitar el Préstamo por un máximo de 3 veces, por un monto menor o igual a lo que recibes de pensión.
Este beneficio podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes, entre mayo y octubre de 2021.
Puedes realizar un reclamo en el mismo sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII) al momento de solicitar el beneficio.
Revisa el detalle del pago de tu beneficio en Mis Pagos Recibidos. Puedes ingresar con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
El préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
Para los pensionados o pensionadas de rentas vitalicias, será la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador quien deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador la información necesaria para efectos de cumplir con la retención.
Por ejemplo: Pagué dos veces la misma cuota.
Debes Indicar:
Además, señalar si se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, Indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
Para acreditar que los pagos fueron realizados por quien solicita la devolución:
Por ejemplo: Pagué la segunda cuota en vez de pagar la primera.
Debes Indicar:
Para acreditar que los pagos fueron realizados por quien solicita la devolución, debes adjuntar:
Debes Indicar:
Para acreditar que los pagos fueron realizados por quien solicita la devolución, debes adjuntar: