Inicio / Presentación de Excepciones
Contribuyentes en proceso de demanda de cobro por el Servicio de Tesorerías, a quienes se les haya notificado de una deuda de impuesto fiscal o territorial.
El demandado podrá presentar las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal o desde el primer embargo si fue realizada por cédula. Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes: Pago de la deuda, Prescripción, No empecer el título al ejecutado.
Para acceder al formulario de solicitud, deberás contar con clave única y adjuntar lo solicitado
Por ejemplo: Pagué dos veces la misma cuota.
Debes Indicar:
Además, señalar si se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, Indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
Para acreditar que los pagos fueron realizados por quien solicita la devolución:
Por ejemplo: Pagué la segunda cuota en vez de pagar la primera.
Debes Indicar:
Para acreditar que los pagos fueron realizados por quien solicita la devolución, debes adjuntar:
Debes Indicar:
Para acreditar que los pagos fueron realizados por quien solicita la devolución, debes adjuntar: